"…Del análisis realizado a las casaciones por motivo de fondo presentadas por el Ministerio Público y por la Superintendencia de Administración Tributaria, se encuentra que ambas instituciones sustentan el mismo agravió, relacionado con la vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 358A del Código Penal, 19, 69, 70 y 90 del Código Tributario, razón por la que serán resueltos de forma conjunta.
(…) En anteriores fallos, este tribunal ha manifestado que la cuestión prejudicial no es una medida despenalizadora, sino por el contrario, con el objeto de hacer una correcta aplicación del proceso penal, puede ser promovida para tener la certeza de tutelar derechos fundamentales, y evitar someter inoportunamente la controversia a la vía penal. De esa cuenta, la naturaleza jurídica de este obstáculo a la persecución penal radica en que si la acción penal depende del juzgamiento de una cuestión prejudicial, éste deberá ser promovido y suspender el proceso penal, quedando sujeto a que sí del resultado del otro proceso existen o surgen indicios de la comisión de un ilícito penal, éste debe continuarse con las formalidades de la ley y llevarlo hasta una decisión fundamentada sobre la responsabilidad de los sindicados. Por ello, Cámara Penal estima que debe confirmarse la procedencia de la cuestión prejudicial y suspender el presente proceso penal, a efecto que el hecho sea juzgado en la vía contencioso administrativa, y en caso de surgir indicios de la comisión de un ilícito penal relacionado con los hechos aquí sometidos a juzgamiento, se continúe con la vía penal ya iniciada.